Redes sociales y expectativa legítima de privacidad en la jurisprudencia de la Corte Suprema chilena

Autores/as

Resumen

La masificación y actual configuración de las redes sociales plantean múltiples problemáticas desde el punto de vista del derecho a la privacidad. ¿Pueden ser calificados como “privados” los mensajes que los usuarios comparten en sus redes sociales? ¿Puede alguien ofrecer como evidencia información obtenida desde las redes sociales de otra persona sin su consentimiento? El presente artículo tiene por objeto analizar la jurisprudencia de la Corte Suprema chilena en materia de redes sociales y expectativa legítima de privacidad, a fin de identificar las principales tendencias jurisprudenciales y problemas planteados, así como el estado actual de la cuestión desde el punto de vista del máximo tribunal.

Palabras clave:

Redes sociales, derecho a la privacidad, expectativa legítima

Biografía del autor/a

Javier Escobar Veas, Universidad Austral de Chile

Javier Escobar Veas es abogado (Chile), doctor en Derecho por la Università Luigi Bocconi (Italia) y magíster en Derecho Penal y Procesal Penal por Universidad Diego Portales (Chile). Actualmente se desempeña como profesor de Derecho Penal y Procesal Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad Austral de Chile. Su correo electrónico es javier.escobar@mail.udp.cl. ORCID: https://orcid.org/0000-0001-9266-0396.

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