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Daño moral a las personas jurídicas: ¿qué ha dicho nuestra jurisprudencia?

Autores/as

  • Ignacio Ríos Erazo Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Ayudante de Derecho Civil. Abogado Asociado Barros & Errázuriz
  • Rodrigo Silva Goñi Abogado, Licenciado en Cultad de Deriencias Jurídicas y Sociales de la Facecho, Universidad de Chile. Ayudante de Derecho Civil. Coordinador de la tramitación legislativa del Proyecto de Ley que establece el Código Procesal Civil, Ministerio de Justicia

Resumen

El daño moral ha sido fuente de interesantes debates entre la doctrina civilista. Todos los aspectos relacionados con este concepto despiertan encontradas opiniones entre tratadistas, jueces, profesores y litigantes. La definición y los tipos de daño moral, su sujeto pasivo, los titulares de la acción de reparación, su transmisibilidad, los fines del resarcimiento, el medio idóneo para cuantificarlo, la conveniencia de fijar criterios de estandarización (baremos), la discrecionalidad con que lo aprecian los sentenciadores, las exorbitantes sumas demandadas o concedidas por este rubro, la sede de responsabilidad en que opera, la necesidad de probarlo; son temas que han nutrido de disímiles puntos de vista a la literatura sobre la responsabilidad civil. En este trabajo revisamos las respuestas que ha dado la jurisprudencia de nuestro país a la pregunta por la legitimación activa de las personas jurídicas para reclamar la reparación del daño moral. Ello, desde la primera vez que un tribunal chileno se refirió a este tema, hasta los fallos más recientes. Nuestro propósito es develar los criterios que han seguido los jueces, examinando las sentencias en que se han pronunciado sobre el punto. En fin, quizá sea posible, según los resultados que obtengamos, empezar a hablar de una jurisprudencia uniforme.    

Palabras clave:

daño moral, pretium doloris, persona jurídica, jurisprudencia, responsabilidad