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Los artículos recibidos hasta el 30 de abril pueden publicarse en el primer semestre y los recibidos hasta el 15 de septiembre en el número correspondiente al segundo semestre.

Aproximación al concepto de perjuicio patrimonial

Autores/as

  • Miguel Angel Caro Vidal Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología, Chile

Resumen

El autor plantea que el acto de disposición patrimonial y el perjuicio como elementos objetivos del delito de estafa, no pueden separarse de una forma que los distancie de forma espacio-temporal, constituyendo un solo evento, que configura el momento consumativo del delito. Analizando el (acto dispositivo que verifica el) perjuicio desde la perspectiva de elemento integrante del tipo de injusto. Se analizan las concepciones del patrimonio existentes en nuestro medio, a fin de adoptar una de ellas para determinar el perjuicio como resultado típico de lesión del bien jurídico patrimonio. Resulta además procedente en este contexto, realizar un análisis sobre el carácter que debe revestir el perjuicio a título de resultado típico, y el contenido del patrimonio protegido por la norma prohibitiva. Se parte de un análisis del propio texto de los artículos 467 y 468 del Código Penal, para concluir que (el acto-de-disposición-perjudicial en) el delito de estafa, a efectos de su consumación no difiere de otros delitos de resultado existiendo una identidad entre el momento en que se realiza el acto de disposición y el perjuicio patrimonial.

Palabras clave:

Estafa-perjuicio-disposición patrimonial-patrimonio