Directrices para autores/as
NORMAS PARA AUTORES
I. Objetivo y Política de la Revista de Estudios de la Justicia
La Revista de Estudios de la Justicia publica artículos de investigación jurídica o transdisciplinaria inéditos y originales; traducciones de textos ya publicados en otros idiomas, cuya publicación en español resulte relevante para el medio jurídico hispanohablante; y comentarios de resoluciones judiciales que analicen cómo la administración justicia, en un sentido amplio, está aplicando el derecho. Tanto los artículos originales como los comentarios de resoluciones son revisados por expertos (pares) externos que han publicado investigaciones similares, cuyas evaluaciones se realizan de forma anónima y versan sobre la calidad y validez de los argumentos expresados, mientras que las traducciones son seleccionadas y revisadas por el Equipo Editorial.
No se aceptan trabajos para ser publicados en un mismo número respecto de un mismo autor/a. No se evalúan simultáneamente más de una propuesta respecto de un/a autor/a (ya sea como autor/a único/a o en coautoría).
II. Ética en Publicación
En caso sea detectada alguna falta contra la ética en publicación durante el proceso de revisión o después de la publicación del artículo, la revista tomará las acciones legales que correspondan para sancionar al autor del fraude.
III. Forma y preparación de los artículos
III.1. Normas Generales
Todo artículo o comentario de resolución judicial o traducción presentados a la REJ debe ser escrito en español.
Los trabajos deben versar sobre temas de interés para el estudio o la aplicación del derecho y tener la condición de originales e inéditos, en el caso de los artículos o comentrios de resoluciones judiciales. Las traducciones deben haber sido realizadas por quienes las presentan y tener el carácter de inéditas.
La extensión de cualquier texto presentado para ser publicado por la REJ no puede exceder las 12.000 palabras, incluyendo resumen, palabras clave, notas a pie de página y referencias bibliográficas.
III.2. Documentación Obligatoria
Declaración de autoría y autorización de publicación: Debe ser firmada por todos los autores y enviada junto con el artículo postulante. Con este documento, el autor se compromete, entre otras, a no presentar el artículo objeto de postulación a otra revista, libro o cualquier otro medio o plataforma de difusión, hasta recibir la decisión editorial de la REJ.
En el caso de trabajos en coautoría se debe indicar la categoría de coautoría y el porcentaje de contribución de cada participante, en lo que fuere pertinente, conforme a la taxonomía CRedit disponible en el sitio https://credit.niso.org/
Los autores deben indicar su identificador ORCID actualizado y de acceso público.
III.3. Cuerpo del texto
- El texto deberá estar escrito en fuente Times New Roman o Garamond, tamaño 12.
- Se pueden utilizar gráficos y tablas
- Las referencias bibliográficas serán únicamente las que han sido citadas en el texto, y se ordenarán alfabéticamente
III.4. Características de cada tipología de texto
III.4.1. Artículos
Un artículo es el resultado de una investigación rigurosa, que busca expandir las fronteras del conocimiento existente.
En un artículo se plantea una tesis original o se sistematiza información relevante de un modo valioso para el medio jurídico. Para eso, el autor, la autora o los autores debe(n) identificar un problema jurídico o de relevancia jurídica—una laguna normativa, una antinomia (contradicción entre normas), una interpretación errónea de la doctrina mayoritaria o un desafío planteado por nuevas realidades sociales (como la inteligencia artificial)— y proponer una solución fundamentada. Para ello, el autor, la autora o los autores ha(n) de usar alguna metodología reconocida, como valerse de las herramientas de la dogmática, el derecho comparado, el método socio-jurídico o el histórico.
El artículo debe seguir una estructura que incluya la siguiente información en la primera página:
- Tìtulo
- Nombre del autor, autora o autores: se debe incluir en nota al pie su afiliación institucional, ciudad, país, profesión, grado académico y correo electrónico;
- Resumen: texto breve que exponga sintéticamente el problema, le metodología y la conclusión principal (entre 200 y 400 palabras);
- Palabras clave: mínimo 3, máximo 5;
En caso de que el estudio haya sido presentado como ponencia o exista un resumen publicado, ello debe indicarse en una referencia.
Luego, se sigue con una introducción donde en general se plantea el problema, el estado de la cuestión, la hipótesis y se da cuenta de conocer lo que otros autores han dicho antes sobre el tema, de modo de hacer comprensible por qué este nuevo artículo es necesario.
A continuación se encuentra el cuerpo principal del texto, donde se despliega la argumentación, y se contra-argumentan las posibles objeciones. Usualmente se dividen en subapartados que permiten su mejor inteligencia.
El texto finaliza con un apartado de conclusiones, en el que se sintetizan los principales hallazgos de la investigación, validando o falseando la hipótesis inicial.
El uso riguroso de referencias cuando sea necesario apoyar una afirmación o dar cuenta del aporte previo de otras personas es imprescindible para garantizar la trazabilidad de las ideas y cumplir con los mandatos éticos de la actividad académica.
III.4.2. Comentarios de resoluciones
Se trata de textos que tienen como centro una o más decisiones judiciales específicas que se consideran relevantes. En general, lo serán aquellas que sientan un precedente, cambian una línea jurisprudencial establecida, o abordan un tema novedoso y/o controvertido.
El comentario de sentencia debe seguir una estructura que incluya la siguiente información en la primera página:
- Tìtulo
- Nombre del autor, autora o autores: se debe incluir en nota al pie su afiliación institucional, ciudad, país, profesión, grado académico y correo electrónico;
- Resumen: texto breve que exponga sintéticamente el problema jurídico, lo decidido y la conclusión principal de su análisis (entre 200 y 400 palabras);
- Palabras clave: mínimo 3, máximo 5;
En caso de que el estudio haya sido presentado como ponencia o exista un resumen publicado, ello debe indicarse en una referencia.
Luego debe seguir un resumen del iter fáctico y procesal, narrándose brevemente los hechos esenciales del caso y los hitos procesales imprescibdibles para comprender la relevancia de la resolución o lo que se quire comentar.
Se ha de explicar a continuación el problema jurídico al que va a referirse, dentro de lo decidido (o los problemas, si se va a comentar acerca de más de uno)
Seguidamente en el cuerpo del comentario se ha de identificar el argumento principal que funda la resolución (y eventualmente otros argumentos relevantes) y se ha de evaluar la calidad de la argumentación. Por ejemplo, se puede examinar si la interpretación del derecho fue correcta, si se ha omitido alguna fuente relevante, o si es coherente.
El texto finaliza con un apartado de conclusiones, en el que se sintetizan los principales puntos a destacar del análisis que se ha hecho extensamente el en cuerpo del comentario.
El uso riguroso de referencias cuando sea necesario apoyar una afirmación o dar cuenta del aporte previo de otras personas es imprescindible para garantizar la trazabilidad de las ideas y cumplir con los mandatos éticos de la actividad académica.
En el comentario podrán reproducirse textualmente partes de la resolución, solo en cuanto esto sea imprescindible para facilitar el comentario del texto, y procurando la brevedad de tales citas.
III.4.3. Traducciones
La publicación de traducciones en revistas académicas será admisible cuando el texto cumpla con lo siguiente:
- Relevancia universal o transversalidad del problema que aborda, de modo que sea relevante en nuestro medio.
- Autoridad y prestigio de la fuente: La traducción se justifica cuando el autor es una referencia ineludible en su campo o cuando el texto ha generado un impacto en su idioma de origen.
- Aporte metodológico o teórico novedoso: La traducción sirve para que las herramientas de análisis que utiliza enriquezcan la dogmática local.
- Inaccesibilidad lingüística: El texto original no está disponible en español.
La traducción debe ser fiel a su original. Sin perjuicio de ello, la primera página debe contener:
- Tìtulo
- Nombre del autor, autora o autores y del tarductor o traductora: se debe incluir en nota al pie su afiliación institucional, ciudad, país, profesión, grado académico y correo electrónico;
- Resumen: texto breve que exponga sintéticamente el problema jurídico, lo decidido y la conclusión principal de su análisis (entre 200 y 400 palabras). Si el texto original no lo tenía, se incluirá y se indicará al pie que no es parte de la publicación original.
- Palabras clave: mínimo 3, máximo 5. Si el texto original no las tenía, o tenía menos, indicará al pie que no son parte de la publicación original.
Se indicará al pie la referencia completa de la publicación original.
III.5. Normas sobre referencias bibliográficas
Las referencias bibliográficas que se hagan en el artículo deben ser actualizadas, relevantes, elaboradas con la información necesaria, sin omitir alguna referencia relevante para el estudio y cumpliendo escrupulosamente con las normas de la ética académica.
Dichas referencias deben realizarse conforme a las normas disponibles en el sitio https://tipografica.io/manual-estilo-revistas-cientificas/
III.5.1. Cuestiones ortotipográficas generales
- Las notas al pie van siempre después de la puntuación. Se debe evitar hacer dos notas al pie consecutivas.
- Las elipsis se marcan con tres puntos suspensivos encerrados en corchetes [...]
- El uso de las cursivas debe limitarse a las expresiones de idioma extranjero (lo que no aplica para citas ni para nombres de instituciones extranjeras). Excepcionalmente, se pueden utilizar cursivas para dar énfasis a alguna palabra o frase.
- Por regla general, se deben evitar las abreviaturas latinas en el tratamiento de citas y referencias, como et. al., v. gr., ídem., íbid. y op. cit.
III.5.2. Citas y comillas
- Las citas breves deben incluirse dentro del texto y «entre comillas», indicando la fuente o referencia entre paréntesis. Las citas extensas, de cuatro o más líneas, deben separarse en párrafo aparte y no llevan comillas.
- Por regla general, se prefieren las comillas latinas («…») por sobre las inglesas (“…”). En el caso de una frase entrecomillada dentro de otra frase entrecomillas, se pueden usar las comillas inglesas para la frase interior.
III.5.3. Recursos de Internet
- Los correos electrónicos y las URL no se marcan con los signos de lambda (< >), como es usual verlo en algunas publicaciones, pero sí deben llevar a un hipervínculo verificado.
- Para direcciones largas es recomendable usar un acortador de URL
III.5.4. Elementos gráficos
- Todos los elementos gráficos deben estar numerados correlativamente según su tipo (imagen 1, imagen 2… tabla 1, tabla 2) y contener un título o leyenda.
- Todos los elementos gráficos deben tener al menos una remisión interna en el texto (por ejemplo, «véase tabla 1»).
III.5.5. Anglicismos
- Consideramos que hay una serie de anglicismos que son de difícil o imposible reemplazo en castellano, y que el uso ya los ha incorporado a nuestra lengua y deben escribirse en redondas. La mayoría de estos casos provienen del mundo de la tecnología. Son los siguientes: bitcoin, chat, copyright, hacker, hardware, ranking, software, wifi, web.
- En otros casos, es preferible la forma en nuestro idioma: «correo electrónico» es mejor que «email».
III.5.6. Listado de referencias
- Forma General: La forma general de una referencia tiene cuatro campos consecutivos: autor, año, título, datos de la publicación. Con el objetivo de facilitar la búsqueda en un listado de referencias, preferimos que el año vaya entre paréntesis inmediatamente después del nombre del autor (lo que constituye una diferencia con el Manual de estilo Chicago-Deusto). El título del recurso siempre es un campo entre puntos. Los datos de publicación pueden indicar la fuente del recurso (la revista donde está publicado el artículo, por ejemplo), la editorial y la ciudad de edición (en el caso de un libro) y los enlaces respectivos si el recurso tiene disponible una versión en línea.
- Orden de las entradas: Las entradas de un listado de referencias deben ordenarse alfabéticamente. En el caso de recursos de un mismo autor, el orden es por fecha de publicación. En el caso de que coincidan el nombre del autor y la fecha de publicación, los recursos se ordenan alfabéticamente agregando una letra minúscula al año: 2011a, 2011b, 2011c, etcétera.
- Raya de sustitución: En el caso de que en dos o más entradas se repita el autor o los autores, es recomendable usar una raya de sustitución seguida de punto (—.) a partir de la primera repetición.
- URL del recurso: Si el recurso tiene una versión disponible en internet —independiente de que el investigador haya consultado una versión impresa—, debe figurar siempre la URL.
- Fecha de consulta de un recurso en línea: Es usual ver que los investigadores colocan la fecha en que han consultado un recurso en línea. Esto no es necesario. La publicación de un artículo supone la verificación y disponibilidad de todos los recursos en línea. Un recurso incluido por un investigador en su artículo y que no está disponible en línea en el momento de la publicación, no puede ser una referencia.
- DOI del recurso: Cuando el recurso tenga asignado un DOI, éste puede reemplazar a la URL, pero siempre debe estar hipervinculado.
- Abreviaturas en los nombres de revistas científicas: Los nombres abreviados de revistas científicas deben soltarse.
- Coherencia del listado de referencias: Todas los recursos incluidos en el listado de referencias de un artículo científico deben tener alguna remisión en el cuerpo del artículo. Del mismo modo, todas las remisiones en el cuerpo del texto deben apuntar a una entrada en el listado de referencia.
- Toponimia: Cuando existan, se deben usar los topónimos en español en los nombres de ciudades (Nueva York, Londres, Berlín, París, etcétera). En el caso de la capital de nuestro país, se debe evitar la forma «Santiago de Chile». Basta con «Santiago».
- Nombre de la editorial: Se aconseja evitar la expresión «editorial» cuando acompaña al nombre de la editorial; basta con su nombre.
III.5.7. Ejemplos de entradas en el listado de referencias
- Libro de un autor o editor. En el listado de referencias el nombre del autor debe ir invertido, esto es, primero el o los apellidos seguido del nombre y separados por una coma. El paréntesis encierra el año de publicación.
Cremades, Javier (2007). Micropoder. La fuerza del ciudadano en la era digital. Madrid: Espasa.
- Libro de dos o tres autores o editores. En este caso, sólo el primer nombre se invierte en el listado de referencias; el resto se debe mantener tal como aparece en la fuente.
Fabra Valls, Modesto y José Luis Blasco Díaz (2007). La administración electrónica en España: Experiencias y perspectivas de futuro. Valencia: Universitat Jaume I.
- Libro de cuatro o más autores. Se deben incluir todos los autores en la entrada del listado de referencias. En el texto, sin embargo, la cita puede mencionar sólo el apellido del primer autor listado seguido de la expresión «y otros».
Barnes, Peter, Chris Dibona, Sam Ockman y Mark Stone (1999). Voices from the Open Source Revolution. Nueva York: O’Reilly Media.
- Tomo de una obra. El tomo de una obra va luego del título, idealmente en número arábigo y sin abreviaturas.
Arce, Miguel y Julio Báez (2013). Código Penal, comentado y anotado. Tomo 3. Buenos Aires: Cathedra.
- Mención al número de edición.
Blanco Cordero, Isidoro (2015). El delito de blanqueo de capitales. 4.ª ed. Pamplona: Thomson Reuters Aranzadi.
- Mención al traductor.
Kaufmann, Armin (2006). Dogmática de los delitos de omisión. Trad. desde la 2.ª edición alemana por Joaquín Cuello Contreras y José Luis Serrano González. Madrid: Marcial Pons.
- Capítulo o parte de un libro.
Gómez Puntes, Marcos (2007). «La administración electrónica». En Martín Rebolledo (compilador), La autorización administrativa, la administración electrónica y la enseñanza del derecho administrativo hoy (pp. 11-56). Pamplona: Aranzadi.
- Artículo en una revista impresa. En el texto, coloca el número de la página consultada. En el listado de referencias, coloca en rango de páginas en que aparece el artículo en la revista.
Zúñiga, Francisco (2001). «Apostillas: Ley y reglamento en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional (de la germanización al practicismo)». Revista Ius et Praxis, 7 (2): 209-257.
- Artículo en una revista en línea con URL.
Cerda, Alberto (2003). «Intimidad de los trabajadores y tratamiento de datos personales por los empleadores». Revista Chilena de Derecho Informático, 2: 35-59. Disponible en http://bit.ly/2sHqKMc.
- Artículo en una revista en línea con DOI.
Bello Lagos, Nicolás (2014). «La apropiación de obras en el dominio público a través de su digitalización». Revista Chilena de Derecho y Tecnología, 3 (2): 11-65. DOI: 10.5354/0719-2584.2014.31656.