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Los artículos recibidos hasta el 30 de abril pueden publicarse en el primer semestre y los recibidos hasta el 15 de septiembre en el número correspondiente al segundo semestre.

Normas éticas

Código de Ética

A. Deberes del editor
1. Considerar para su publicación los manuscritos enviados, basando la decisión exclusivamente en el mérito académico y científico de los mismos, y el cumplimiento de las reglas editoriales.
2. Revisar la originalidad de los trabajos recibidos, mediante el empleo del sistema iThenticate (http://www.ithenticate.com/).
3. Realizar de oficio o solicitar al autor las modificaciones pertinentes para adecuar el manuscrito a las reglas editoriales.
4. En caso de no cumplirse las normas editoriales, o de sospecha de conflicto de interés o fraude académico, el editor deberá rechazar la publicación del manuscrito.
5. Enviar los manuscritos aceptados para su revisión a los evaluadores externos, garantizando el anonimato y la confidencialidad respecto de terceros del texto.
6. Realizar de oficio o a solicitud de terceros, las medidas correspondientes para evitar o reparar los casos de plagio, autoplagio, doble publicación, u otros tipos de fraude académico, así como de conflictos de interés. En caso de conflicto, se seguirán los procedimientos recomendados por COPE (Comitee on Publication Ethics).
7. Realizar las aclaraciones, rectificaciones, enmiendas o retiro de artículos necesarias para solucionar los problemas detectados con posterioridad a la publicación de un número de la revista. Éstas serán informadas en la página web de la revista.
8. Mantener comunicación constante con autores y evaluadores externos, aclarando las dudas que surjan en el proceso de revisión, evaluación y publicación.
9. Recibir y contestar las consultas de terceros ajenos al proceso de publicación.  

B. Deberes del autor
1. Para ser considerado autor de un manuscrito, una persona debe haber realizado aportes significativos en la concepción y/o diseño del estudio, en la obtención de datos y/o análisis e interpretación de los mismos; en la redacción o revisión del manuscrito, realizando aportes intelectuales relevantes a éste y; haber dado su aprobación final de la versión a publicar. Quienes realicen otros tipos de contribuciones no serán considerados autores, sino colaboradores, debiendo ser mencionados en la sección de agradecimientos del texto.
2. Los autores deberán enviar manuscritos originales e inéditos. Se entiende por original todo texto que sea de la autoría exclusiva de las personas listadas como autores. Todo uso de material ajeno deberá ser utilizado con autorización de sus autores, o bajo las excepciones contempladas por la ley de propiedad intelectual, debiendo realizarse las referencias bibliográficas correspondientes, en la forma prescrita por la Revista de Estudios de la Justicia. Se entiende por inédito todo texto que no haya sido publicado previamente en idioma español, sea en forma íntegra o en fragmentos extensos.
3. Los autores no podrán enviar simultáneamente el manuscrito a más de una revista académica. 4. Los autores no deberán hacer referencia alguna que permita identificarlos tanto en el cuerpo del manuscrito como en la meta data asociada al mismo, de modo de garantizar el anonimato en el proceso de evaluación por terceros. 5. Los autores deberán hacer una declaración de conflictos de interés, de ser pertinente. 6. Los autores deben realizar las correcciones que les sean solicitadas por el equipo editorial, y por los evaluadores externos. 7. Los autores deberán declarar su aceptación de las normas editoriales y de propiedad intelectual de la Revista de Estudios de la Justicia.  

C. Deberes de los evaluadores externos (peers/reviewers)  
1. Los evaluadores deberán realizar un análisis objetivo de los manuscritos sometidos a su revisión. Los evaluadores sólo podrán aceptar la revisión de aquellos textos respecto de los cuales tengan la suficiente competencia, experiencia, y conocimiento para poder realizar su análisis.
2. Los evaluadores deberán informar sobre potenciales conflictos de interés al editor.
3. En caso de no poseer las competencias, experiencia o conocimientos necesarios para realizar la evaluación, o en caso de existir conflictos de interés, deberán rechazar la evaluación del manuscrito.
4. Los evaluadores deberán mantener la confidencialidad del manuscrito durante el proceso de revisión. No podrán difundir de modo alguno el contenido de éste, sin consentimiento del editor o el autor del manuscrito 5. Los evaluadores deberán informar en el plazo asignado por el editor de las observaciones respecto del manuscrito, las que deberán ser fundadas, así como de la recomendación de publicación.  

El presente Código de Ética ha sido elaborado siguiendo y adaptando las recomendaciones de: Comittee on Publication Ethics (COPE), Code of Conduct and Best Practice Guidelines for Journal Editors, disponible en: http://publicationethics.org/files/Code%20of%20Conduct_2.pdf   International Committee of Medical Journal Editors (ICJME), Recommendations for the Conduct, Reporting, Editing and Publication of Scholarly Work in Medical Journals, disponible en: http://www.icmje.org/recommendations/browse/about-the-recommendations/  

Exención de responsabilidad

Las opiniones y contenidos de los documentos publicados son de responsabilidad exclusiva de sus autores y no comprometen necesariamente el punto de vista de la revista.Con la recepción de los artículos, editores y evaluadores son libres de sugerir modificaciones parciales de su contenido sin que afecte el sentido de los argumentos del autor. Luego de la aceptación de los artículos para ser publicados, Revista de Estudios de la Justicia es libre de reproducir los contenidos para efectos de difusión, señalando debidamente a los autores.