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Deber de confidencialidad y secreto profesional del abogado

Autores/as

  • Antonio Bascuñán Rodríguez Abogado. Profesor de Derecho. Universidad Adolfo Ibáñez

Resumen

El presente trabajo aborda el análisis de la nueva regulación sobre el deber de confidencialidad y secreto profesional del abogado consagrada por el nuevo Código de Ética Profesional del abogado, aprobado por acuerdo del Consejo General que entró en vigor el 1º de Agosto de 2011. En este texto normativo se introduce una regulación novedosa y extensa en materia de secreto profesional, dedicándole 15 disposiciones distribuidas en cuatro apartados diversos. Así, en el Título preliminar (art. 7) se enuncia el deber de confidencialidad como principio general; en el art. 42 se establece el deber de uso de la información del cliente en su interés prohibiendo su aprovechamiento en beneficio del abogado o de terceros sin consentimiento del cliente; el grueso de la nueva regulación se concentra en la relación del abogado con su cliente; y, por último, los arts. 110 y 111 regulan el deber de confidencialidad debida entre abogados de contrapartes. De este modo, el Código de Ética distingue entre el deber de confidencialidad y los deberes relativos al uso de información confidencial, al tiempo que diferencia entre la confidencialidad hacia el cliente y la debida al abogado de la contraparte. Todo ello con importantes consecuencias prácticas puestas de relieve en este estudio.    

Palabras clave:

deber de confidencialidad, secreto profesional del abogado, Código de Ética Profesional, uso información confidencial, relación abogado-cliente, confidencialidad abogados contraparte