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REJ invita a las expositoras de las VIII Jornadas de Mujeres Penalistas y Criminólogas a presentar sus exposiciones en formato de paper científico para ser publicadas en nuestra revista. Cierre de la convocatoria: 12 de septiembre de 2025.

Además, se encuentra abierta la convocatoria para la sección general, sobre temas de interés para las ciencias jurídicas y disciplinas afines.
 

Comentario al nuevo artículo 443 bis del código penal, que sanciona el robo con fuerza de cajeros automáticos

Autores/as

  • César Ramos Pérez Profesor invitado de Derecho Penal Universidad Adolfo Ibáñez, y de Clínica Penal Universidad Alberto Hurtado. Abogado del Departamento de Estudios y Proyectos, Defensoría Penal Pública
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Resumen

El artículo ofrece una interpretación del artículo 443 bis del Código Penal, incorporado por la Ley N° 20.601, que estableció un marco penal autónomo para el delito de robo con fuerza de cajeros automáticos, dispensadores o contenedores de dinero, o del dinero y valores contenidos en ellos. La modificación legal establece un especial tratamiento punitivo al atentado a ciertos objetos cuyas características específicas los hacen funcionales a la satisfacción de intereses individuales vinculados al acceso expedito y seguro a servicios y recursos financieros. Desde esa perspectiva, el artículo pretende determinar la estructura delictiva de la figura y precisar el sentido de los términos alusivos al objeto material del delito y las específicas modalidades de fuerza en las cosas descritas en la disposición.

Palabras clave:

delitos contra la propiedad , robo con fuerza en las cosas , cajeros automáticos