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Comentario al nuevo artículo 443 bis del código penal, que sanciona el robo con fuerza de cajeros automáticos
Revista de Estudios de la Justicia
Comentario al nuevo artículo 443 bis del código penal, que sanciona el robo con fuerza de cajeros automáticos
Autores/as
César Ramos Pérez
Profesor invitado de Derecho Penal Universidad Adolfo Ibáñez, y de Clínica Penal Universidad
Alberto Hurtado. Abogado del Departamento de Estudios y Proyectos, Defensoría Penal Pública
El artículo ofrece una interpretación del artículo 443 bis del Código Penal, incorporado por la Ley N° 20.601, que estableció un marco penal autónomo para el delito de robo con fuerza de cajeros automáticos, dispensadores o contenedores de dinero, o del dinero y valores contenidos en ellos. La modificación legal establece un especial tratamiento punitivo al atentado a ciertos objetos cuyas características específicas los hacen funcionales a la satisfacción de intereses individuales vinculados al acceso expedito y seguro a servicios y recursos financieros. Desde esa perspectiva, el artículo pretende determinar la estructura delictiva de la figura y precisar el sentido de los términos alusivos al objeto material del delito y las específicas modalidades de fuerza en las cosas descritas en la disposición.
Ramos Pérez, C. (2015). Comentario al nuevo artículo 443 bis del código penal, que sanciona el robo con fuerza de cajeros automáticos. Revista De Estudios De La Justicia, (19), pp. 127–156. https://doi.org/10.5354/rej.v0i19.36189