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Extranjeras y violencia de género: ¿cómo se puede acreditar la condición de víctima? una visión desde el derecho español

Autores/as

  • Cristina Faraldo Cabana Doctora en Derecho por la Universidade da Coruña y diplomada en Criminología por la Universidad de Santiago de Compostela. En la actualidad es profesora de Introducción al Derecho y Derecho Societario en la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de A Coruña

Resumen

En la normativa española de extranjería se prevén medidas que pretenden garantizar que las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género no vean obstaculizado su acceso a la justicia y a la atención social integral por cuestiones relacionadas con su condición de extranjeras. Ahora bien, el requisito para poder acceder a los regímenes excepcionales previstos es acreditar la condición de víctima de violencia de género, lo que solo se puede hacer utilizando los medios que la propia normativa de extranjería contempla: la orden de protección, el informe del Ministerio Fiscal y la sentencia definitiva. Aquí se abordan los problemas prácticos que estos mecanismos plantean.

Palabras clave:

violencia de género, derecho de extranjería, acreditación de la condición de víctima, orden de protección