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Las víctimas en el espacio judicial europeo: estudio de la directiva 2012/29/UE, de 25 de octubre de 2012

Autores/as

  • Mercedes Llorente Sánchez Arjona Profesora Contratada Doctora. Departamento Derecho Penal y Procesal. Facultad de Derecho. Universidad de Sevilla

Resumen

El Tratado de Lisboa ha supuesto un importante avance en la consagración y consolidación definitiva del Espacio Justicia en el seno de la Unión. El artículo 82.2 del TFUE concreta el marco de armonización procesal disponiendo que, con el fin de facilitar el reconocimiento mutuo de resoluciones en asuntos penales con dimensión transfronteriza, se podrán establecer un conjunto de normas mínimas que uniformen, entre otras, materias referentes a derechos de sospechosos y acusados, así como derechos de las víctimas. Al amparo de lo que se dispone en este artículo, han ido publicándose en los últimos años un conjunto de Directivas con las que se pretende conseguir el deseado equilibrio entre los valores de seguridad y justicia garantizando un abanico de derechos inviolables a todas las partes que se vean implicadas en un proceso penal en el seno de la Unión. La Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, se enmarca en este contexto y responde a la necesidad de reforzar los derechos, el apoyo y la protección a las víctimas de delitos. Las disposiciones de esta directiva tratan de proteger a las víctimas durante el desarrollo del proceso, aportar soluciones tendentes a evitar la llamada “victimización secundaria” y reconocer un elenco de derechos y garantías que deben proporcionarse a la víctima con objeto que reciba información, apoyo y protección adecuada teniendo en cuenta sus necesidades específicas y la gravedad del daño sufrido.

Palabras clave:

Espacio europeo de libertad, seguridad y justicia, derecho de las víctimas, victimización secundaria, directiva, derechos, reconocimiento mutuo, armonización procesal