El trabajo examina el artículo 68 ter del Código Penal desde la óptica central de su capacidad efectiva para generar una mayor sanción para condenados reincidentes, objetivo asignado –aunque no de modo indubitado- a su reciente incorporación como precepto de determinación de la pena del sistema chileno. Para ello se analiza especialmente la regulación que provee su inciso 1° para la reincidencia criminal, ya se presente únicamente por medio de una de las agravantes que la modelan o junto a las atenuantes de eximente incompleta o de colaboración sustancial con la investigación, abarcando asimismo un análisis general de su impacto en el sistema especial de determinación de la pena de delitos contra la propiedad mueble; y se exploran, además, las posibilidades de individualización que se presentan para los escenarios de concurrencia de circunstancias modificatorias que no se encuentran regulados expresamente por dicha disposición.