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Los artículos recibidos hasta el 30 de abril pueden publicarse en el primer semestre y los recibidos hasta el 15 de septiembre en el número correspondiente al segundo semestre.

Análisis dogmático-penal del delito de financiamiento del terrorismo

Autores/as

  • Ignacio Javier Plaza Chávez Abogado

Resumen

Desde hace algunos años los expertos han estimado que una de las formas más eficaces para combatir el terrorismo consiste en entorpecer su financiación. Es a ello a lo que se ha avocado principalmente la Comunidad Internacional en el último tiempo. Es por esta razón que en Chile tuvo lugar la dictación, en 2003, del artículo 8 de la Ley Nº 18.314, que vino a regular expresamente el delito de financiamiento del terrorismo. Posteriormente, ya en el 2009, la Ley Nº 20.393 hizo extensiva a las personas jurídicas la responsabilidad penal por la financiación de actividades terroristas. Es el estudio de estas normas el objetivo de este trabajo, analizando desde el punto de vista dogmático-jurídico este delito, cuestión poco vista en la doctrina nacional, debido quizás a la reciente incorporación y escasa aplicación práctica que ha tenido este tipo penal. Sin embargo, esto último no le resta importancia ni actualidad a este artículo, que se relaciona directamente con uno de los principales flagelos de nuestra época, el fenómeno del terrorismo, y con una de las formas más eficaces de prevenirlo, mediante la obstaculización de su financiamiento.

Palabras clave:

legislación antiterrorista, artículo 8 Ley no 18.314, financiamiento del terrorismo, análisis dogmático-jurídico, fuentes de financiamiento