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La regla per se y regla de la razón en el derecho chileno de libre competencia (y la aptitud objetiva de los acuerdos o prácticas concertadas entre competidores para afectar la libre competencia como presupuesto de su sanción)

Autores/as

  • Ignacio Peralta Fierro Universidad de Chile

Resumen

Este artículo busca impugnar que, bajo la normativa chilena de libre competencia, el análisis según la regla de la razón es la regla general, y el análisis de acuerdo a la regla per se la excepción. Para ello, primero, busca clarificar en qué consiste la distinción entre una regla per se y una regla de la razón tomando como base la derrotabilidad de los conceptos jurídicos. Se concluye que dicha distinción solo es practicable si se fija la mirada en si acaso una prohibición explícitamente alude a la necesidad de ponderar (regla de la razón) o no alude explícitamente a ella (regla per se). Después de esto, se analiza el derecho positivo chileno. De dicho análisis se concluye que gran parte de las prohibiciones que tradicionalmente se ha entendido que contienen una prohibición evaluada de acuerdo a la regla de la razón en rigor deben evaluarse bajo la regla per se.

Palabras clave:

regla per se, regla de la razón, derrotabilidad, colusión, libre competencia